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Suprema corte rechaza atraer el amparo para hacer pública la información sobre la compra de fertinal por pemex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no atraer el amparo en revisión que buscaba determinar si se debía hacer pública la información sobre la adquisición de la empresa Fertinal por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex) en 2015, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.


El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, propuso que la SCJN no ejerciera su facultad de atracción debido a que la legislación en materia de transparencia ya es clara. Esta otorga menor protección al secreto bancario cuando involucra recursos públicos, como fue el caso de la compra de Fertinal.


En 2019, un usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia solicitó a Nacional Financiera los contratos de crédito entre Pemex y PMX Fertilizantes del Pacífico, utilizados para financiar la compra de Fertinal, que ascendieron a 209 millones de dólares, más un refinanciamiento por 425 millones de dólares.


Nacional Financiera clasificó la información como confidencial, pero el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que debía ser pública, argumentando que se trataba del uso de recursos públicos. Posteriormente, Banco Azteca promovió un amparo para mantener la información bajo secreto bancario, aludiendo a los servicios financieros que prestó en la compra.


El juzgado de distrito falló en favor del INAI, basándose en el uso de recursos públicos, pero Banco Azteca interpuso un amparo en revisión, el cual llegó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Este tribunal solicitó a la Suprema Corte que atrajera el caso para decidir si el derecho a la información pública o el secreto bancario debería prevalecer.


La SCJN, mediante el proyecto aprobado por la Segunda Sala, concluyó que no era necesario atraer el caso, ya que la ley de transparencia es suficiente en estos temas. De este modo, la resolución final quedará en manos del tribunal colegiado.


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