El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser deducibles de impuestos en la declaración anual de personas físicas. Según el comunicado, la deducción del transporte escolar es aplicable cuando este es obligatorio o está incluido en la colegiatura y puede aplicarse para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa, o para el propio contribuyente.
Además, el SAT explicó que la deducción de colegiaturas está sujeta al nivel educativo cursado en instituciones privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial. Para que la deducción sea válida, la factura debe incluir un complemento específico de colegiaturas y el desglose de transporte escolar. Los pagos deben realizarse a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios. Los pagos en efectivo no califican para deducción.
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